lunes, 3 de mayo de 2010

¿Militares deben someterse a la justicia ordinaria?


Las Fuerzas Armadas de la Nación cuenta con sus propias leyes y con Tribunales de Justicia Militares autónomos, que les permite tener libertades de juzgar a todos aquellos militares y civiles que dependan de ésta institución, además de terceras personas nacionales o extranjeras que atenten contra la seguridad nacional del país que hayan cometido algún tipo de delito tipificado en el código penal militar.

Razón por la cual, intentamos profundizar el tema con el Coronel  Quiroga, abogado en la instancia Superior, pero en vista de su “ocupada  agenda”, no logramos conocer sus apreciaciones.

Por su parte el Dr. Freddy Abastoflor Córdova, abogado especialista en Derecho Internacional, nos dio su posición al respecto.

* Kelly Mundaraín Quintero


¿Quién ejerce la administración de Justicia Militar?

La administración de justicia militar se ejerce, por las autoridades, Tribunales Militares y Jueces establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en los Códigos Militares.

¿Los Tribunales Militares son independientes?

Sí, si bien los tribunales militares forman parte de la estructura orgánica de las FF. AA, son independientes y autónomos en la administración de justicia.

¿Cuál es la estructura orgánica de los tribunales militares?

Los tribunales que administran justicia militar, están organizados con una determinada estructura; por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, Tribunal Permanente de Justicia Militar, luego por los Juzgados Militares del Plenario, los Juzgados Militares de Instrucción y en estado de guerra, se constituyen los consejos supremos de guerra y consejos de guerra eventuales.
  
¿Quién designa a los presidentes de los tribunales?

En este caso es el Presidente de la República, el que lo designa, por un período de cinco años y el Comandante en jefe de las FF. AA designa al presidente del tribunal permanente de justicia militar por un período de tres años.

¿Quiénes pueden ser sometidos a estos tribunales y a las leyes militares?

De acuerdo a ley, los tribunales y las leyes militares tienen jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y sobre todas las personas, siendo estas, militares o civiles que estén bajo la tuición de las FF. AA, o personas que cometan delitos dentro o fuera del país y que afecten a la seguridad nacional.

¿Cuáles son los delitos que juzgan estos tribunales?

Entre los principales delitos, podemos citar los siguientes; traición a la patria, espionaje, infidencia, sabotaje y terrorismo, rebelión, sedición, motín, deserción, maltratos a soldados, deshonor frente al enemigo, entre otros.

¿En que casos los militares deben someterse a la justicia ordinaria?

Los tribunales militares se inhiben de conocer un proceso contra militares o civiles que dependen de las Fuerzas Armadas, cuando estos han cometido delitos de orden común y por consiguiente son derivados a la justicia ordinaria, por ejemplo; si un militar comete un homicidio fuera de sus funciones o comete un robo en un recinto ajeno a las FF. AA es derivado a ésta justicia.

¿La vigencia de la Nueva Constitución afecta de algún modo las leyes militares establecidas?

Efectivamente, la institución tutelar como es las Fuerzas Armadas de la Nación, debe adecuarse a la Nueva Constitución y es en ese sentido, a través del Ministerio de defensa que se han elaborado dos anteproyectos de ley; uno referido al código penal militar y otro al Código de Procedimiento penal militar. Entre las modificaciones más importantes de estas normas, esta por ejemplo; la introducción de la oralidad, es decir, que los procesos que conozcan los tribunales militares se desarrollarán de manera oral, haciendo de ésta manera juicios mucho más ágiles que evitarán rotundamente la retardación de justicia.

Otra modificación importante será que la Corte Suprema de la Nación podrá conocer en última instancias, los procesos que se ventilen en los tribunales militares.

¿Existe alguna diferencia entre estos últimos códigos mencionados?

Sí, el primero se refiere al derecho sustantivo, es decir, es el cuerpo legal donde se encuentra la tipificación de los delitos y las penas. Mientras  que el segundo es el derecho adjetivo, es decir, norma los procedimientos para la aplicación del derecho sustantivo. 


 Kelly Mundaraín Quintero

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